viernes, 3 de mayo de 2013

Participación real de los miembros del Partido Verde Ecologista de México

Participación real de los miembros del Partido Verde Ecologista de México

Los partidos políticos tienen especial relevancia en México, ya que, salvo algunas excepciones[1], son los únicos encargados de dar acceso a los ciudadanos a los cargos de elección popular.

Debido a la trascendencia de dichas instituciones en el sistema democrático mexicano, se les requiere que tengan un conjunto de documentos básicos para su organización, estructura y funcionamiento que de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero, inciso a), del artículo 24 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[2](en adelante COFIPE), son una declaración de principios, un programa de acción y estatutos que normen el desarrollo de sus actividades.

Ahora bien, tomando en cuenta la importancia de que uno de los principales actores de la democracia de México, sean democráticos también en su interior y permitan la participación de sus integrantes, si bien, se les reconoce el derecho de autorregulación[3], en los artículos 26 y 27 del COFIPE, se establece que dentro de los mencionados documentos básicos se deben encontrar contenidas, las siguientes, pautas mínimas para la participación de los miembros:

Artículo 26
1. El programa de acción determinará las medidas para:
d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 27
1. Los estatutos establecerán:
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido., con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

Aunado a dichas pautas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la tesis de jurisprudencia 3/2005 de rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS”[4]. Que en lo conducente, establece que los partidos deben contar por lo menos con los siguientes elementos:

1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Ahora bien, una vez planteadas de forma general, las pautas básicas establecidas tanto en la legislación mexicana propiamente, como por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, procederé a explicar a grosso modo, el como se encuentra regulada la situación del Partido Verde Ecologista de México (En adelante PVEM).

Los estatutos del PVEM[5], establecen en su artículo 2, que el partido esta abierto a todos los mexicanos que acepten sus documentos básicos y colaboren en la defensa y protección del ambiente y con el principio básico de la democracia de respetar la decisión de la mayoría.

Quienes decidan afiliarse podrán hacerlo en tres modalidades: a) Militante, principal activo del PVEM que ayudan a la toma de decisiones y a definir el proyecto del partido; b) Adherente, quienes contribuyen mediante aportaciones intelectuales y de propaganda, y c) Simpatizante, quienes mantienen voluntad activa de colaboración y se inscriben para recibir información de actividades, reuniones y participación en programas.

De acuerdo con el artículo 7, los militantes tienen derecho a lo siguiente:

I.- Poder ser electo delegado a la Asamblea Nacional y participar en la Asamblea Estatal, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
II.- Poder ser electo como Consejero al Consejo Político Nacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
III.- Poder ser electo o designado para ocupar cargos en los órganos de dirección del Partido en sus diferentes niveles, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
IV.- Participar en la toma de decisiones del Partido, incorporándose a los organismos correspondientes por sí o representado por delegados, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos;
V.- Poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado por el Partido Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
VI.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del Partido;
VII.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado por los presentes Estatutos;
VIII.- Participar en acciones ecologistas, fijar sus propios programas y objetivos, acordes con los principios básicos del Partido y los presentes Estatutos;
IX.- Hacer uso de la libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido sin más límites que el pleno respeto a sus integrantes y a la cohesión del mismo, de conformidad a los presentes Estatutos; y
X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente Estatuto.

Y son derechos de los adherentes, de acuerdo con el articulo 8, los siguientes:

I.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio de actitudes: en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo sustentable;
II.- De conformidad con la fracción XI, del artículo 18 de los presentes Estatutos, poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado como candidato por el Partido Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
III.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del Partido;
IV.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;
V.- Participar en acciones ecologistas y fijar sus propios programas y objetivos, siempre y cuando vayan acorde con los principios básicos del Partido y los presentes Estatutos;
VI.- Ejercer la libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido sin más límites que el pleno respeto a sus integrantes y a la cohesión del mismo;
VII.- Mantener vínculos activos y permanentes de participación con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de las tareas y objetivos;
VIII.- Solicitar ante la instancia estatutaria correspondiente el cambio de calidad de adherente por el de militante conforme a lo señalado por los presentes Estatutos; y
IX. Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que los que establece el presente Estatuto.

De todo lo mencionado con anterioridad podemos desprender lo siguiente:

-          Los partidos políticos son una de las piezas clave de la democracia, por lo cual es muy importante que la misma se vea reflejada en su interior.

-          En la legislación mexicana se encuentran parámetros obligatorios que deben contener las normas internas de los partidos, con las cuales se busca propiciar la participación de sus miembros y la democracia interna.

-          Ante la vaguedad del concepto “democracia interna” el tribunal estableció la mencionada jurisprudencia, para dotar de claridad al mismo y reforzó la obligatoriedad  de que las normas internas permitan y fomenten la participación.

-          La normativa del partido en cuestión, tiene establecidos dichos derechos de participación en la elección de los dirigentes y en la toma de decisiones. (sobre todo para los militantes).

Por todo lo expuesto en esas normas, pareciera que los ciudadanos que deciden formar parte de un partido, en este caso del PVEM, tienen garantizados sus derechos de participación tanto en las elecciones internas (ya sea para elegir candidatos o para elegir a sus dirigentes), como en la toma del resto de las decisiones.

Desde mi punto de vista, tanto en el PVEM (y me atrevería a decir en el resto de los partidos en México) ocurre más lo establecido por Robert Michel y mencionado por Flavia Freidenber, en el artículo “DEMOCRACIA INTERNA: RETO INELUDIBLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”. Donde menciona que “Muchos partidos de la región (…) son organizaciones oligárquicas, donde se adoptan decisiones de manera excluyente, con liturgias cesaristas, sin tener en cuenta las opiniones de los militantes y donde éstos sólo son consultados para legitimar políticas y resoluciones ya tomadas en círculos pequeños. En estos partidos, las élites controlan de manera férrea el poder, no facilitan la participación de todos los grupos en las definiciones programáticas o en la elección de los candidatos y las bases militantes carecen de mecanismos para premiar o castigar a sus líderes si estos no cumplen con sus promesas electorales, sus programas de gobierno o sus compromisos internos.”

Como ocurre en un gran numero de casos, la realidad dista mucho de lo establecido en la norma. En este caso, yo consideró que es tanto el poder, los recursos que se manejan al interior de un partido político, que quienes se encuentran en las cúpulas no permiten que las bases influyan en la toma de decisiones y como dice Robert Michel “solo son consultados para legitimar políticas y resoluciones ya tomadas en círculos pequeños”.

En este partido, se ve claramente como las cúpulas solamente se van rotando el poder, quedando el mismo entre amigos y familiares de quienes ya lo ostentan. Y donde los mismos solo van brincando de una plaza a otra para aparentar la rotación.

Por citar un ejemplo, Jorge Emilio González Martínez[6], conocido en México como “el niño verde” ha desarrollado toda su carrera política al interior del PVEM, donde ha sido representante a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de 94 a 97; diputado federal de 97 a 2000, senador de 2000 a 2006; de nueva cuenta, diputado federal de 2006 a 2009.

En 2001 sucedió a su padre, Jorge González Torres, en la presidencia del PVEM, hasta 2011.

Conclusión: Si bien la realidad se encuentra muy desapegada de lo que se encuentra establecido en la normativa, consideró que aún así sigue siendo una de las mejores medidas para ir apegando más su actuar a lo que se espera de los partidos.

Por lo que buscando que algún día realmente nuestra democracia pueda estar sustentada por piezas verdaderamente democráticas desde su interior, consideró que sería necesario implementar medidas más (Planteadas en la lectura de Freidenberg), que desde mi punto ayudaría a que cada vez sea más real la democracia interna.

1.- Posibilidad de recompensa-castigo en función del ejercicio que realizarán en el cargo.

2.- Restricciones al patrimonialismo: que los dirigentes de mayor rango tengan limitantes para distribuir discrecionalmente los puestos.




[1] Poco a poco, en algunos cargos a nivel municipal o estatal se esta abriendo la posibilidad de las candidaturas independientes. Pero sigue predominando por mucho el hecho de que sean los partidos el “filtro” para la postulación de candidatos.
[2] Consultables en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/COFIPE.pdf
[3] Articulo 22, párrafo quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consultable en  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/COFIPE.pdf

[4] Jurisprudencia consultable en http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nJurisprudenciayTesis/nVigentesTercerayCuartaEpoca/compilaci%C3%B3n.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$uq=$x=$up=1$nc=5664#TEXTO 03/2005
[5] Estatutos consultables en: http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nPartidos?f=templates&fn=default.htm
[6] http://www.milenio.com/Topicos/Milenio/jorge_emilio_gonzalez_martinez.aspx?O=0#