Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.
La institución que estudiare es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicho tribunal funciona de forma permanente con una Sala Superior y 5 Salas Regionales.
Las Salas Regionales se encuentran distribuidas de la siguiente manera:
Circunscripción
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Sede
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Estados que forman parte de su circunscripción
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1
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Guadalajara
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Baja California
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Baja California Sur
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Chihuahua
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Durango
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Jalisco
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Nayarit
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Sinaloa
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Sonora
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2
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Monterrey
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Aguascalientes
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Coahuila
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Guanajuato
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Nuevo León
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Querétaro
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San Luis Potosí
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Tamaulipas
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Zacatecas
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3
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Xalapa
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Campeche
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Chiapas
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Oaxaca
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Quintana Roo
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Tabasco
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Veracruz
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Yucatán
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4
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Distrito Federal
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Distrito Federal
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Guerrero
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Morelos
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Puebla
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Tlaxcala
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5
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Toluca
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Colima
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Hidalgo
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Estado de México
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Michoacán
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La Sala Superior se integra por 7 Magistrados Electorales, mientras que las Salas Regionales se integran cada una con 3 Magistrados Electorales.
Todos los Magistrados son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con los artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral tiene facultad para resolver:
· Juicios de inconformidad
· Recursos de reconsideración
· Recursos de apelación
· Juicios de Revisión Constitucional electoral
· Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
· Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales
Y sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente manera:
Juicio
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Sala Superior
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Salas Regionales
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Juicio de inconformidad
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En contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
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Que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia
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Recursos de reconsideración
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Que se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores.
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Recurso de apelación
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Que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral
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Que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia
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Juicios de revisión constitucional electoral
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Contra actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal
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Contra actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
| a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales; b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio; c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa. |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales
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Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y;
Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
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Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;
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Aunado a lo anterior la Sala Superior es la encargada de realizar el cómputo final de la elección de Presidente, y posteriormente formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
Una vez establecido grosso modo, como se encuentra configurado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México y sus funciones, quiero mencionar que desde mi punto de vista, es un exceso que el mismo cuente con 5 Salas Regionales.
Ya que considero que el mismo podría seguir cumpliendo con sus funciones de una manera optima si funcionara con una Sala Superior y 2 (cuando mucho 3) Salas Regionales.
Considero lo anterior, por lo siguiente:
1.- Las Salas Regionales están enfocadas a conocer de recursos relacionados con las elecciones locales.
2.- Si bien existen recursos fuera de los procesos electorales, la mayoría están relacionados con los mismos.
3.- En los Estados existen Tribunales Electorales ajenos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que no todas las disputas en materia electoral llegan a alguna de las Salas Regionales.
4.- Las elecciones sobre las que conocen las Salas Regionales son:
· Gobernadores o el Jefe de Gobierno son electos por 6 años
· Los integrantes de los Congresos por 3 años
· Los Ayuntamientos cada 3 años.
Y se realizan escalonadamente, como se muestra a continuación
Estado
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2011[1]
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2012[2]
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2013[3]
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Aguascalientes
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Congreso
Ayuntamientos
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Baja California
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Baja California Sur
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Campeche
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Congreso
Ayuntamiento
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Coahuila
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Gobernador
Congreso
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Ayuntamientos
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Colima
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Congreso
Ayuntamientos
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Chiapas
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Gobernador
Congreso
Ayuntamiento
| ||
Chihuahua
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Congreso
Ayuntamientos
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Distrito Federal
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Jefe de gobierno
Congreso
Jefes Delegacionales
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Durango
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Congreso
Ayuntamientos
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Estado de México
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Gobernador
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Congreso
Ayuntamiento
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Guanajuato
|
Gobernador
Congreso
Ayuntamiento
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Guerrero
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Gobernador
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Diputados
Ayuntamientos
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Hidalgo
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Ayuntamiento
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Congreso
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Jalisco
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Michoacán
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Morelos
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Gobernador
Congreso
Ayuntamiento
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Nayarit
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Nuevo León
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Congreso
Ayuntamientos
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Oaxaca
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Ayuntamientos
Congreso
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Puebla
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Congreso
Ayuntamientos
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Querétaro
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Congreso
Ayuntamiento
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Quintana Roo
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Congreso Ayuntamientos
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San Luis Potosí
|
Congreso
Ayuntamientos
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Sinaloa
|
Congreso
Ayuntamientos
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Sonora
|
Congreso
Ayuntamientos
| ||
Tabasco
|
Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
| ||
Tamaulipas
|
Congreso
Ayuntamientos
| ||
Tlaxcala
|
Congreso
Ayuntamientos
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Veracruz
|
Congreso
Ayuntamientos
| ||
Yucatán
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Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
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Zacatecas
|
Congreso
Ayuntamientos
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Aunado a que las mismas están divididas por circunscripciones, lo que significa que no siempre hay elecciones en esa circunscripción, por lo que no siempre tienen muchos asuntos para su estudio.
Por lo anterior considero que si bien las Salas Regionales son necesarias para evitar que la Sala Superior se sature con una sobrecarga de asuntos, también considero que por el tipo de asuntos que son competentes para estudiar, con la existencia de 2 o 3 Salas Regionales, se podría cumplir de buena forma con sus funciones.
[1] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2011.pdf * Hubo elecciones extraordinarias en 1 Municipio de Veracruz, 4 Municipios de Puebla y 1 de Oaxaca.
[2] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2012.pdf * Hubo elecciones extraordinarias en 2 Municipios de Hidalgo y en 1 de Michoacán
[3] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2013_0.pdf
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