miércoles, 23 de enero de 2013

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.
La institución que estudiare es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicho tribunal funciona de forma permanente con una Sala Superior y 5 Salas Regionales.
Las Salas Regionales se encuentran distribuidas de la siguiente manera:
Circunscripción
Sede
Estados que forman parte de su circunscripción
1
Guadalajara
Baja California
Baja California Sur
Chihuahua
Durango
Jalisco
Nayarit
Sinaloa
Sonora
2
Monterrey
Aguascalientes
Coahuila
Guanajuato
Nuevo León
Querétaro
San Luis Potosí
Tamaulipas
Zacatecas
3
Xalapa
Campeche
Chiapas
Oaxaca
Quintana Roo
Tabasco
Veracruz
Yucatán
4
Distrito Federal
Distrito Federal
Guerrero
Morelos
Puebla
Tlaxcala
5
Toluca
Colima
Hidalgo
Estado de México
Michoacán

La Sala Superior se integra por 7 Magistrados Electorales, mientras que las Salas Regionales se integran cada una con 3 Magistrados Electorales.
Todos los Magistrados son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con los artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral tiene facultad para resolver:
·         Juicios de inconformidad
·         Recursos de reconsideración
·         Recursos de apelación
·         Juicios de Revisión Constitucional electoral
·         Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
·         Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales
Y sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente manera:
Juicio
Sala Superior
Salas Regionales
Juicio de inconformidad
En contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia
Recursos de reconsideración
Que se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores.

Recurso de apelación
Que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral
Que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia
Juicios de revisión constitucional electoral
Contra actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Contra actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales

Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y;
Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;

Aunado a lo anterior la Sala Superior es la encargada de realizar el cómputo final de la elección de Presidente, y posteriormente formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
Una vez establecido grosso modo, como se encuentra configurado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México y sus funciones, quiero mencionar que desde mi punto de vista, es un exceso que el mismo cuente con 5 Salas Regionales.
Ya que considero que el mismo podría seguir cumpliendo con sus funciones de una manera optima si funcionara con una Sala Superior y 2 (cuando mucho 3) Salas Regionales.
Considero lo anterior,  por lo siguiente:
1.- Las Salas Regionales están enfocadas a conocer de recursos relacionados con las elecciones locales.
2.- Si bien existen recursos fuera de los procesos electorales, la mayoría están relacionados con los mismos.
3.- En los Estados existen Tribunales Electorales ajenos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que no todas las disputas en materia electoral llegan a alguna de las Salas Regionales.
4.- Las elecciones sobre las que conocen las Salas Regionales son:
·         Gobernadores o el Jefe de Gobierno son electos por 6 años
·         Los integrantes de los Congresos por 3 años
·         Los Ayuntamientos cada 3 años.
Y se realizan escalonadamente, como se muestra a continuación
Estado
2011[1]
2012[2]
2013[3]
Aguascalientes


Congreso
Ayuntamientos
Baja California


Gobernador
Congreso
Ayuntamientos
Baja California Sur
Gobernador
Congreso
Ayuntamientos


Campeche

Congreso
Ayuntamiento

Coahuila
Gobernador
Congreso

Ayuntamientos
Colima

Congreso
Ayuntamientos

Chiapas

Gobernador
Congreso
Ayuntamiento

Chihuahua


Congreso
Ayuntamientos
Distrito Federal

Jefe de gobierno
Congreso
Jefes Delegacionales

Durango


Congreso
Ayuntamientos
Estado de México
Gobernador
Congreso
Ayuntamiento

Guanajuato

Gobernador
Congreso
Ayuntamiento

Guerrero
Gobernador
Diputados
Ayuntamientos

Hidalgo
Ayuntamiento

Congreso
Jalisco

Gobernador
Congreso
Ayuntamientos

Michoacán
Gobernador
Congreso
Ayuntamientos


Morelos

Gobernador
Congreso
Ayuntamiento

Nayarit
Gobernador
Congreso
Ayuntamientos


Nuevo León

Congreso
Ayuntamientos

Oaxaca


Ayuntamientos
Congreso
Puebla


Congreso
Ayuntamientos
Querétaro

Congreso
Ayuntamiento

Quintana Roo


Congreso Ayuntamientos
San Luis Potosí

Congreso
Ayuntamientos

Sinaloa


Congreso
Ayuntamientos
Sonora

Congreso
Ayuntamientos

Tabasco

Gobernador
Congreso
Ayuntamientos

Tamaulipas


Congreso
Ayuntamientos
Tlaxcala


Congreso
Ayuntamientos
Veracruz


Congreso
Ayuntamientos
Yucatán

Gobernador
Congreso
Ayuntamientos

Zacatecas


Congreso
Ayuntamientos

        
Aunado a que las mismas están divididas por circunscripciones, lo que significa que no siempre hay elecciones en esa circunscripción, por lo que no siempre tienen muchos asuntos para su estudio.  
Por lo anterior considero que si bien las Salas Regionales son  necesarias para evitar que la Sala Superior se sature con una sobrecarga de asuntos, también considero que por el tipo de asuntos que son competentes para estudiar, con la existencia de 2 o 3 Salas Regionales, se podría cumplir de buena forma con  sus funciones.



[1] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2011.pdf * Hubo elecciones extraordinarias en 1 Municipio de Veracruz, 4 Municipios de Puebla y 1 de Oaxaca.
[2] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2012.pdf * Hubo elecciones extraordinarias en 2 Municipios de Hidalgo y en 1 de Michoacán
[3] http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2013_0.pdf

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