Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tras la crisis económica de alcance mundial de 2008 y las tensiones financieras que se generaron en los mercados europeos que pusieron en evidencia la fragilidad del entramado institucional de la Unión Europea, fue necesario que se aprobaran una serie de iniciativas legislativas para reforzar las reglas fiscales comunes y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal.
En septiembre de 2011, se reformó el artículo 135 de la Constitución Española, introduciendo así una regla fiscal para limitar el déficit público de carácter estructural y limitar la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo se ordeno desarrollar su contenido mediante la emisión de una Ley Orgánica.
Por lo que con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se cumplió con lo mandatado.
Esta ley tiene tres objetivos:
a) Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
b) Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
c) Reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
Esta Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, que se estructuran en los siguientes 6 capítulos:
Capítulo I. Ámbito de aplicación.
Este capitulo consta de 2 artículos en los cuales se establecen los principios rectores y los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, se establece que unidades se consideran como parte del sector público para la aplicación de la ley.
Capítulo II. Principios generales.
Este capitulo se compone de 10 artículos, en los cuales se describen los 7 principios generales de la Ley (mantiene 4 principios de la Ley pasada y agrega 3 nuevos)
a) Principio de estabilidad presupuestaria.
Relativo a que la elaboración, aprobación y ejecución de las actuaciones que afecten gastos o ingresos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria. (entendida como situación de equilibrio o superávit estructural)
b) Principio de sostenibilidad financiera.
Todas las actuaciones de la administración pública están sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública establecidos en los marcos normativos.
c) Principio de plurianualidad.
Los presupuestos de la administración pública se realizaran a mediano plazo.
d) Principio de transparencia.
La contabilidad, presupuestos y liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea.
Asimismo establece que serán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.
e) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1. Las políticas de gasto público deben ajustarse a varios principios entre ellos el de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La gestión de recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia de la economía y la calidad, para lo cual se aplicarán políticas de racionalización del gasto y mejora de la gestión del sector público.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios y cualquier actuación que afecte gastos o ingresos, deben valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
f) Principio de responsabilidad.
Las administraciones públicas que provoquen o contribuyan a incumplir los compromisos asumidos con la normatividad europea, asumirán las responsabilidades del incumplimiento derivado.
g) Principio de lealtad institucional.
Relativo a que se debe valorar el impacto de sus actuaciones, ponderar los intereses públicos implicados, cooperar entre instituciones públicas, respetando el ejercicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas.
Capitulo III. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este capítulo está compuesto de 7 artículos.
Dentro de los cuales se expone lo siguiente:
- Como se instrumentara el principio de estabilidad presupuestaria, buscando mantener un equilibrio o superávit presupuestal, evitando incurrir en déficit estructural. (Con sus excepciones)
- La regla del gasto, que se entiende por gasto computable y como se aplica esta regla.
-Como se instrumentara el principio de sostenibilidad financiera, prohibiendo que el déficit de la administración pública no podrá superar el 60% del PIB nacional expresado en términos nominales o el establecido en la normatividad europea.
- La prioridad absoluta de pago de la deuda pública.
- Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas.
- Se contemplan las fechas y las características de los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de deuda pública y de la regla de gasto.
Capitulo IV. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
Este apartado se compone de 9 artículos que se dividen en 3 secciones:
a) Sección 1, medidas preventivas
En esta sección se establecen medidas automáticas de prevención para evitar que se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria. Asimismo se establece una advertencia por riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se da un plazo de un mes para que se adopten las medidas necesarias para evitar el riesgo.
b) Sección 2, medidas correctivas.
Se establecen medidas por si se incumple con la estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.
c) Sección 3, medidas coercitivas.
Se establecen medidas para el caso de que se incumpla con la falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico- financiero o del plan de reequilibrio.
Aunado a que de no adoptarse pos las comunidades autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, existe la posibilidad de adoptar medidas para obligar el cumplimiento forzoso.
Capitulo V. Transparencia.
En este apartado se establece como se instrumentara el principio de transparencia. Se establecen métodos, fecha, requisitos, sanción para el caso de incumplimiento.
Asimismo se regula la central de información que deberá mantener el Ministerio de Hacienda y Administración Pública que mantendrá una central de información de carácter público que provea información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas.
Capítulo VI. Gestión presupuestaria.
Consta de cuatro artículos que tratan los siguientes temas:
- El como se deben establecer los marcos presupuestarios a medio plazo los cuales se enmarcará la elaboración de presupuestos anuales y mediante el cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
- Se establece un limite máximo de gasto no financiero que marcará el techo de asignación recursos de sus presupuestos, esto deberá ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.
- Fondo de contingencia, que se destinará a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse. El mismo será determinado por cada administración pública en sus respectivas competencias.
- En caso de existir un superávit el Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales deberán reducir el endeudamiento, pero en caso de que se trate de seguridad social, el mismo se aplicara para atender necesidades futuras del sistema.
Disposiciones adicionales.
- Primera, es sobre mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
- Segunda, establece como será tratada la responsabilidad por incumplimiento de normas del derecho de la Unión Europea.
- Tercera. Se establece que podrán impugnarse ante el Tribunal Constitucional las leyes, disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que violen los principios establecidos en el 135 de la Constitución o en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Conclusión.
Tras haber establecido a grosso modo el contenido que se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, quisiera mencionar que los preceptos en ella incluidos, desde mi punto de vista, cumplen con los objetivos que la misma tiene previstos.
Ya que con dichas disposiciones, se establecen mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad financiera, se establecen parámetros, limites, principios, y procedimientos para lograrlo. Aunado a que se establecen no sólo sanciones, sino mecanismos para evitar incumplir con la estabilidad presupuestaria.
Me parece una legislación muy completa y quisiera resaltar un aspecto que llamo mucho mi atención de forma especial. El capitulo IV relativo a las medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Ya que no sólo establece sanciones para obligar a cumplir. Establece métodos para detectarlo, plazos y planes para buscar solucionarlo sin que el problema avance y sólo en caso de que no funcione se establecen medidas coercitivas.
Finalmente, quisiera aclarar que dichas opiniones son de alguien que no tiene mucho conocimiento de la materia. Ya que, el módulo del master fue mi primera aproximación con la materia y más con el caso español.
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