martes, 3 de septiembre de 2013


¿Quién debe prestar los servicios públicos?

El tema propuesto para desarrollar en el blog por el Profesor Menéndez Alzamora, es las funciones de servicio público desempeñada por los administradores públicos o por agentes privados, ventajas, inconvenientes o posibilidades de armonización. Desde mi punto de vista lo ideal para la prestación de los servicios públicos, es que las funciones se realicen de manera armonica entre ambos agentes, ya que esto representa más ventajas que sí sólo los prestaran los agentes públicos. 
Arribe a lo anterior, tras leer sobre el origen y evolución que ha tenido el concepto de servicio público y así lograr tener una visión clara de que son y que implican los mismos, algunos fragmentos de los textos en los que me apoye son los siguientes:

Del texto "La noción de servicio público a partir de la concepción del Estado Social de Derecho" de Tomás Maldonado Gómez (1):

           "La mayoría de nuestras concepciones e instituciones en derecho administrativo provienen del derecho francés, y los servicios públicos no son la excepción, pues la teoría del servicio público y del bienestar social emana en Francia. La revolución francesa de 1789 produjo un gran cambio ideológico en torno a la concepción del hombre como sujeto de derecho y libertades; con ella surgieron novedosas ideas que generaron la noción del servicio público. Sin embargo, los antecedentes de este concepto no surgieron sólo a partir de la revolución francesa, pues datan de mucho más allá, cuando Luis XVI organizó un servicio real de correos. Realmente, la concepción de servicio público surgió del paso de Estado gendarme (...)(que sólo se limitaba a la justicia, servicio de policía, defensa nacional y recaudo de impuestos) (...) a un Estado providencia, donde las funciones propias del Estado gendarme se extendieron a otros asuntos, como la educación, la salud, entre otros.
     Dado que en Francia surgió esta concepción fueron los pensadores franceses los primeros en hablar del tema. (...) Duguit definió el servicio público como "la actividad en la cual el cumplimiento debe estar asegurado por los gobernantes, porque es tal su naturaleza que sólo puede ser realizada completamente por la intervención de la fuerza gobernante". Louis Roland agrega a lo anterior principios como la continuidad, adaptabilidad e igualdad. Por su parte, André De Laubadere introduce la neutralidad, y Maurice Hauriou moralidad y gratuidad."


De la enciclopedia jurídica, lo siguiente:

  "En la evolución de su elaboración doctrinal, pueden distinguirse dos etapas que, a su vez, han influido en la doble conceptuación con la que principalmente se ha empleado el término con posterioridad: a) por un lado, una concepción amplia, omnicomprensiva, manejada por el creador de la Escuela aludida, LEÓN DUGUIT (1859-1928), quien desde una perspectiva social y finalista defiende la noción de servicio público como justificación misma del poder del Estado. La actuación de este último sólo se legitimaría en la medida en que satisficiera necesidades públicas y pudiera ser calificada como «servicio público». Como se puede comprender, se trata de una concepción más filosófica que jurídica que, hoy en día, entronca directamente con los postulados del Estado Social, en cuanto subraya el deber de los poderes públicos de garantizar la prestación de los servicios esenciales para la comunidad; b) por otro lado, una noción más estricta que toma como punto de partida las elaboraciones posteriores de los discípulos de DUGUIT, como JÈZE, BONNARD o ROLLAND. Desde este punto de vista, el servicio público se configura como una técnica concreta de gestión de aquellos servicios esenciales a los que antes aludíamos. De este modo terminó por definirse como «aquella actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y que, en su organización y funcionamiento, se encuentra sometida a un régimen jurídico especial de Derecho Público»"
Del texto, "Evolución del concepto de servicio público y surgimiento del derecho público económico" de David Elías Melgen (3): 

    "la doctrina moderna define los servicios públicos como las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución a las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a ciertas categorías de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda."

Dentro de los rasgos más sobresalientes o caracterìsticas más importantes de los servicios púbicos, debemos destacar (...) lo siguiente: 

   a) Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo; 

   b) Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan; 

   c) La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan; y  

  d) Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente."

Del diccionario de la Real Academia Española: 

"Actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad"

De dichos textos y de la realidad que vivimos en la actualidad, concluyó que el poder que le atribuimos a los estados y los pagos de impuestos que hacemos, se legitiman y como ciudadanos accedemos a pagarlos en la medida en que sentimos que el gobierno nos va a satisfacer ciertas necesidades generales. 

Estas necesidades son de la colectividad, no se pueden satisfacer aisladamente y las mismas deben ser satisfechas de forma regular y continua. Por lo que ante el cada vez mayor crecimiento de la población, aveces los agentes públicos son insuficientes para proveer los servicios que toda la población requiere. 

Por lo tanto, para que los servicios que todos requieren puedan ser cubiertos y con calidad es necesario que los agentes privados coadyuven para poder cubrir en mejor medida dichas necesidades. 

Ahora bien, es importante mencionar que para que realmente sea eficiente y genere una ventaja a la sociedad es necesario que aunque los servicios sean prestados por entes privados, que los mismos no persigan fines de lucro y antepongan los intereses de la comunidad a los beneficios económicos, para lo cual el estado debe autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar, que particulares y bajo que condiciones pueden los particulares prestar dichos servicios. 

Lo anterior, me lleva a concluir que el hecho de que tanto las partes publicas como privadas coadyuven para lograr prestar los servicios en la sociedad es una gran ventaja ya que esta participación genera que los servicios públicos pueden tener una mayor cobertura y tener una mejor calidad. 

Un ejemplo de esto es la educación. Ya que, si bien es un servicio que tendría que ser prestado por el gobierno, lo cierto es que es que el número de lugares que ofrecen para todos los niveles escolares no cubre la totalidad de la población escolar que debería asistir. Por lo tanto es necesario que agentes privados ayuden para poder tener una mayor cobertura y en algunos casos tener mayor calidad.

Por otro lado, esta ventaja solamente subsiste si la intervención de entes privados es realmente supervisada por el Estado, ya que de lo contrario estos olvidan, que los intereses de toda la comunidad van primero y se interesan sólo en los beneficios económicos que puedan obtener. 

Por lo tanto, desde mi punto de vista, lo mejor es que los servicios sean prestados por ambos, siempre cuando los agentes privados se apeguen a los requisitos, normas, procedimientos y tarifas planteadas por el estado. Lo anterior, para que los servicios puedan ser presentados a la población bajo condiciones de igualdad. 


Bibliografía. 

1.- Maldonado Gómez Tomás - La noción de servicio público a partir de la concepción del Estado Social de Derecho - consultable en http://guayacan.uninorte.edu.co/publicaciones/revista_actualidad_juridica/upload/File/La_nocion_servicio_publico_concepcion_Estado_Social_derecho.pdf)

2.- http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/servicio-publico/servicio-publico.htm

3.- Elías Melgen David - Evolución del concepto de servicio público y surgimiento del derecho público económico - http://eliasmelgen.com/publicaciones/Evolucion.pdf

4.- http://lema.rae.es/drae/?val=servicio%20público


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